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Todo sobre el pago provisional mensual (PPM)

Escrito por Jorge Diez | Publicado el 05 de abril 2021 | Derecho tributario

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Fecha de última edición: 25 de noviembre 2022

Los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorio son aquellos pagos que deben efectuar los contribuyentes como una provisión contra los impuestos anuales que se determinan a fin de año. El pago puede realizarse hasta el 30 de abril en el formulario 29 junto con el IVA en los plazos señalados anteriormente.

Cabe mencionar que también existe un Pago Provisional Mensual Voluntario que los contribuyentes pueden abonar a cuenta de sus impuestos anuales, sin que exista una obligación determinada para hacerlo. Se cancela en el formulario 50 y no tiene un plazo de vencimiento.

Recuerda que si tienes dudas respecto a este u otro tema similar, siempre puedes escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


¿Qué es el Pago Provisional Mensual?

El Pago Provisional Mensual son los pagos previos que los contribuyentes realizan para cubrir el impuesto anual a la renta. En otras palabras, es un pago provisorio de impuestos mensuales, contra los impuestos anuales que se determinan a fin de año en que se producen las rentas, y que corresponde pagar hasta el 30 de abril del año siguiente.

El Servicio de Impuestos Internos identifica dos tipos de Pago Provisional Mensual:

  • Pago Provisional Mensual (PPM) Obligatorio.
  • Pago Provisional Mensual Voluntario, que corresponde a las sumas que los contribuyentes pueden abonar a cuenta de sus impuestos anuales, sin que exista una obligación determinada para hacerlo.

También te puede interesar: Aspectos legales de los impuestos y regímenes tributarios para Pymes en Chile.

¿Quiénes deben pagar el PPM?

La ley sobre Impuesto a la Renta señala que deben pagar el PPM:

  1. Quienes desarrollan actividades de retail y B2B (de su acrónimo “Business to Business” que identifica a todos quienes desarrollan sus actividades de una empresa a otra empresa, versus consumidor final).
  2. Talleres artesanales u obreros.
  3. Mineros sometidos a la Ley de Renta.
  4. Independientes.
  5. Participantes del sector de transporte terrestre.

Es clave identificar a qué rubro se pertenece, para así determinar cuánto y cómo se pagan los impuestos provisionales mensuales.

¿Se deben considerar los ingresos brutos o netos para determinar los Pagos Provisionales Mensuales (PPM)?

Para esto, será necesario considerar los ingresos brutos, según lo señalado en la ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Cómo se calcula el PPM?

Esto dependerá del sector en el cual se encuentra tu emprendimiento, por eso –como te señalé anteriormente– es sumamente importante que primero identifiques el sector de tu actividad económica. Siendo así, aquí te comparto información más detallada:

  • Empresas recién formadas (1er año de operaciones): 1% de los ingresos netos obtenidos.
  • Independientes: 17% de los ingresos mensuales percibidos. También tienen que pagar este porcentaje las sociedades de profesionales.
  • Talleres artesanales u obreros: 3% del monto total de los ingresos brutos la tasa baja a un 1.5% cuando producen bienes por encima de otros elementos.
  • Venta de minerales: Están obligados a efectuar un pago mensual sobre los ingresos brutos. En caso de que seas socio, accionista o propietario de una empresa que no forma parte de estos sectores, tu tasa puede ser calculada con variables que afecten a los diferentes propietarios, comuneros, socios o accionistas, como la tasa efectiva del impuesto global complementario y la renta líquida imponible. Junto con lo anterior, también se tomará en cuenta los ingresos brutos obtenidos por la empresa.

¿Cuándo debo realizar este trámite?

Si las declaraciones previas se encuentren al día, el pago del PPM deberás realizarlo:

  • Hasta el día 12 del mes siguiente, donde el pago del Impuesto, Retención y/o PPM se puede realizar en las Instituciones recaudadoras habilitadas presentando el Formulario 29 o Cupón de Pago. También se puede realizar el pago vía Online.
  • Hasta el día 20 del mes siguiente. Este plazo sólo aplica para contribuyentes que facturen electrónicamente y/o emitan Boletas de Honorarios Electrónicas, y siempre que se realice el pago del Impuesto, Retención y/o PPM vía online.
  • Hasta el día 28 del mes siguiente para declarar un período tributario sin movimiento. La declaración se debe realizar mediante internet en este caso.

¿Existe una tasa mínima de Pagos Provisionales Mensuales?

No, no existe una tasa mínima de PPM. Existe la excepción cuando el porcentaje con que se calcula el PPM no se puede determinar, debido a las pérdidas producidas en el ejercicio comercial anterior, o bien porque no puede establecerse, ya que se trata del primer ejercicio comercial u otra razón. Por ende, el porcentaje que se considerará para estas situaciones será de un 1%.

¿Qué pasa si no pago el PPM?

Según el artículo 97 del Código Tributario, al retrasarte con el Pago Provisional Mensual te expones a multas equivalentes a un 10% del impuesto adeudado, la cual aumenta en un 2% por cada mes adicional de retraso, hasta que llegue a un máximo de 30%.

En el caso de las personas que no paguen el PPM, se exponen a fiscalización y multas, que pueden derivar en una sanción del 20% o el 60% del monto adeudado, respectivamente.

¿Cómo puede un contribuyente efectuar declaraciones de PPM fuera de plazo?

Las declaraciones de los contribuyentes de PPM fuera de plazo pueden ser realizadas por Internet en la sección servicios online del SII.

Este tipo de declaraciones fuera de plazo estarán afectas a multas, reajustes, intereses, de acuerdo con la normativa vigente. Desde el sitio web del SII se puede obtener el monto final que deberá ser pagado, el cual considera, automáticamente, la rebaja por condonación de multas e intereses correspondientes.

No obstante, también es posible declarar el Formulario 29 fuera de plazo en las instituciones recaudadoras autorizadas, cuando ya se han calculado personalmente los recargos y multas por el pago fuera de plazo, o bien cuando estos valores han sido calculados y notificados en la oficina del SII.

Si tienes dudas respecto a este tema, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Jorge Diez
Por Jorge Diez
Ingeniero Civil Industrial titulado en la Pontificia Universidad Católica de Chile

Experto en materias financieras y tributarias en Chile. Ha desarrollado diferentes negocios en el área inmobiliaria, legales, alimentación y entretenimiento. Ex Gerente de Administración y Finanzas de empresa del grupo Echeverría Izquierdo con presencia en 4 países en Latinoamérica.

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