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¿Qué es una OTEC?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 15 de agosto 2016 | Sociedades y empresas

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Fecha de última edición: 28 de noviembre 2022

¿Qué es el Sence? ¿Qué es un OTEC? Quizás hayas oído hablar de los organismos de capacitación. De lo contrario, te invito a seguir leyendo este artículo que te ayudará a resolver todas tus dudas sobre las funciones, objetivos y cómo deben ser estos organismos a la hora de impartir sus capacitaciones.

Recuerda que si necesitas ayuda para comenzar con un OTEC, no dudes en consultarnos aquí para que un abogado de nuestro equipo te oriente de inmediato.

¿Qué es un OTEC?

Los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) son instituciones acreditadas por SENCE que tienen la exclusividad para ejecutar actividades de capacitación que puedan ser imputadas a la franquicia tributaria.

¿Qué es el SENCE?

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) es un organismo técnico del Estado encargado de regular el sistema nacional de capacitación y promover los instrumentos de capacitación puestos a disposición de las empresas para sus trabajadores.

¿Qué es la capacitación?

Según la ley 19.518, la capacitación es el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo y de incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía.

¿Cómo debe ser un OTEC para impartir la capacitación?

Para poder capacitar, los organismos técnicos de capacitación requieren estar inscritos en el registro nacional de OTEC.

¿Qué requisitos debo cumplir para inscribir el OTEC?

Según el art.21 de la ley 19.518, los requisitos que deberás cumplir para inscribir un organismo técnico de capacitación en el registro nacional de OTEC son:

  1. Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único objeto social la prestación de
    servicios de capacitación.
  2. Acreditar que disponen de la certificación bajo la Norma NCH 2728, establecida como Norma Oficial de la República por la Resolución Exenta Nº 155, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2003, o aquélla que la reemplace.
  3. Disponer en forma permanente de una oficina administrativa en la región en la cual se solicita su inscripción en el registro, acreditada según lo establece el reglamento.
  4. Acompañar los antecedentes y documentos que se requieran para los efectos de proporcionar la información pública a que se refiere el artículo 19.

La inscripción en el Registro se acreditará mediante copia de la respectiva resolución.

¿Qué pasa si dejo de cumplir con algún requisito?

Cuando los organismos técnicos de capacitación dejaren de cumplir con alguno de los requisitos, cesará su inscripción en el Registro Nacional, perdiendo su calidad de organismos capacitadores.

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Si tienes mas dudas respecto de los OTEC u otro relacionado, no dudes en consultarnos aquí para que un abogado de nuestro equipo te oriente de inmediato.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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