Estado de excepción constitucional en Chile

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Derecho Administrativo

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Fecha de última edición: 6 de septiembre 2022

El estado de excepción constitucional es aquel en que los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas pueden ser afectados suspendiéndose o restringiéndose en su ejercicio. Lo anterior, siempre y cuando concurra alguna causal que justifique tomar esta medida y se declare por la o las autoridades que la Constitución señala.


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¿En qué situaciones los derechos de las personas se ven afectados?

El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado en las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública.

Los derechos de las personas pueden ser afectados de dos formas en caso de estado de excepción constitucional:

  1. Restringiéndolos: ocurre cuando se limita un derecho temporalmente, ya sea en su forma o fondo.
  2. Suspendiéndolos: ocurre cuando temporalmente se suspende totalmente el ejercicio de cierto derecho.

¿Cuándo se puede declarar estado de excepción?

Para declarar un estado de excepción constitucional, las situaciones de excepción deben afectar gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. Respecto a esto, se puede declarar estado de excepción constitucional en 4 situaciones:

  1. Estado de asamblea.
  2. Estado de sitio.
  3. Estado de emergencia.
  4. Estado de catástrofe.

¿Cuándo es posible decretar un estado de asamblea?

Este estado de excepción se contempla para el caso de guerra exterior. Es decretado por el Presidente de la República previo acuerdo del Congreso Nacional. Su duración se puede extender por el tiempo que se mantenga la situación de guerra exterior. Congreso tiene plazo de 5 días para aprobar o rechazar la solicitud de Estado de asamblea, de no pronunciarse se entiende por aprobado. Se puede declarar todo o parte del territorio. 

Durante el estado de asamblea está permitido suspender y restringir los siguientes derechos: la libertad personal, la libertad de reunión, libertad de trabajo, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones. Puede afectar el derecho de propiedad.

¿Cuándo es posible decretar estado de sitio?

Se contempla para el caso de guerra interna o grave conmoción interior. Para su declaración se siguen los mismos trámites que en el caso anterior. Su duración no puede extenderse más allá de 15 días. El Presidente puede solicitar al Congreso Nacional su prórroga.

El estado de sitio permite: restringir la libertad de locomoción, arrestar personas en su morada o en otros lugares no habituales, tales como las cárceles y restringe el derecho de reunión.

¿Cuándo es posible decretar estado de emergencia?

Este estado de excepción puede ser declarado en caso de grave alteración del orden público, daño o peligro para la seguridad de la Nación, sea por fuerzas de origen interno o externo. Su declaración corresponde al Presidente, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. En cuanto a su duración no puede extenderse por más de 15 días, sin perjuicio de que el Presidente pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para extenderlo el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.

Durante el estado de emergencia se restringen la libertad de locomoción y reunión.

¿Cuándo se contempla el estado de catástrofe?

El estado de catástrofe se contempla para los casos de calamidad pública. Su declaración corresponde al Presidente, quien debe indicar la zona afectada por la misma. Transcurridos 180 días desde la declaración de estado de catástrofe, el Congreso tiene la facultad de dejar sin efecto tal declaración, si es que las razones que la motivaron hubieren cesado en forma absoluta. El Presidente, con acuerdo del Congreso, puede declarar el estado de catástrofe por más de un año. En cuanto a su tramitación, se establece que el Congreso sólo puede aceptar o rechazar la proposición sin hacer modificaciones a la misma.

Durante el estado de emergencia se restringe la libertad de locomoción, la libertad de reunión, se Alterar derecho de propiedad y es posible tomar todas las medidas administrativas necesarias para restablecer el orden y la normalidad en la zona afectada.

¿Cuáles son las atribuciones del Presidente en cada uno de los estado de excepción?

Las atribuciones del Presidente de la República dependerán del estado de excepción, de acuerdo a esto:

  1. Estado de asamblea: El Presidente tiene las facultades de suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo; restringir el ejercicio del derecho de asociación; interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones; disponer requisiciones de bienes; y, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
  2. Estado de sitio: Restringir la libertad de locomoción; arrestar a las personas en sus propias casas o en lugares que la ley determine, y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes; y, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.
  3. Estado de excepción: el Presidente puede restringir las libertades de locomoción y de reunión.
  4. Estado de catástrofe: Una vez declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente. El Presidente puede: restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

¿Cuáles son los deberes y atribuciones del jefe de Defensa Nacional?

El jefe de la Defensa Nacional designado, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  • Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
  • Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
  • Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
  • Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
  • Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
  • Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
  • Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
  • Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
  • Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona

Estado de excepción constitucional por COVID-19

Un buen ejemplo de cómo un estado de excepción constitucional se lleva a cabo, es el que pudimos observar durante gran parte del transcurso de la pandemia del COVID-19.

Como consecuencia del brote de COVID-19 que aún afecta al país, el Presidente declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional a partir de Marzo de 2020. Para luego de 18 meses, finalizarlo el 30 de Septiembre de 2021.

Se implementó una serie de medidas sanitarias tales como aislamiento, cuarentenas, cordones sanitarios, aduanas sanitarias, en conjunto con una estrategia gradual para mitigar y controlar la propagación de contagios por COVID-19, según la situación epidemiológica de cada zona de nuestro país.


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autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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