Un contrato de adhesión es aquel contrato en que una de las partes ha predefinido el contenido del contrato, y la otra parte adhiere o acepta con su firma lo que ahí aparece (o abstenerse a contratar). Generalmente, la otra parte no puede discutir lo que aparece en el contrato.
En este artículo te explicaré todo sobre los contratos de adhesión, cuáles son sus limitaciones,
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¿Cuáles son las principales características de los contratos de adhesión?
- En el contrato de adhesión, la oferta la hace una de las partes conteniendo todas las estipulaciones del contrato.
- Este contrato no acepta discusión ni regateo, la contraparte o acepta o se abstiene de contratar. Un ejemplo muy típico es el contrato de cuenta corriente bancaria.
- Los contratos de adhesión no deben ser confundidos con la adhesión a un contrato ya celebrado por otras personas, como por ejemplo, incorporarse a una sociedad anónima.
- Existe una protección adicional a los contratos de adhesión, en los que se contemplan medidas de protección a los consumidores. Esto no quiere decir que los contratos sean sólo entre consumidores y empresas, también puede haber entre empresas.
- El consumidor es el destinatario final de servicio.
¿Cuáles son las limitaciones que tienen los contratos de adhesión?
Los contratos de adhesión tienen algunas limitaciones:
- Limitaciones legales: esto se presenta en dos aspectos: el primero es que el acto voluntario no puede transgredir la ley; y el otro, que dicho contrato no puede hacer dejación de aquellos derechos que la ley declara irrenunciables.
- Protección de los derechos legítimos de un tercero: La legitimidad o ilegitimidad de los derechos de un tercero depende de si está o no de buena fe, lo que corresponde a si ignora o sabe la situación antijurídica que puede desenvolverse en su contra.
¿Cuáles son las protecciones adicionales a los contratos de adhesión?
De acuerdo a esto, es la Ley del Consumidor la que define qué cláusulas se entienden como abusivas. Respecto a esto, el artículo 16 y 17 de la ley del consumidor sanciona:
- Aquellas cláusulas que inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
- Aquellas cláusulas que contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor, que puedan privar a éste de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio.
- Aquellas cláusulas que pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos cuando ellos no le sean imputables.
- Además, no producirán efecto alguno las cláusulas sobre estipulaciones que infrinjan sus prohibiciones.
- El contrato debe ser escrito de manera legible, en castellano, salvo palabras de otros idiomas que se hayan incorporado y que el consumidor acepte explícitamente.
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