¿Qué es la emancipación?

Escrito por Nicole Castillo | Publicado el 07 de septiembre 2016 | Derecho de Familia

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Fecha de última edición: 17 de noviembre 2021

Nuestro código define la emancipación como un hecho que pone fin a la patria potestad del padre, de la madre, o de ambos, según sea el caso. Puede ser legal o judicial.

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¿En qué consiste la emancipación legal?

La emancipación legal aplica para las siguientes situaciones:

  • Por la muerte del padre o madre, salvo que corresponda ejercitar la patria potestad al otro.
  • Por el decreto que da la posesión provisoria, o la posesión definitiva en su caso, de los bienes del padre o madre desaparecido, salvo que corresponda al otro ejercitar la patria potestad.
  • Por el matrimonio del hijo.
  • Por haber cumplido el hijo la edad de dieciocho años.

¿Cuándo corresponde la emancipación judicial?

Emancipar judicialmente es aquella acción que declara el juez. Puede producirse en las siguientes situaciones:

  • Cuando el padre o la madre maltrata habitualmente al hijo, salvo que corresponda ejercer la patria potestad al otro.
  • Cuando el padre o la madre ha abandonado al hijo, salvo el caso de excepción del número precedente.
  • Cuando por sentencia del Juez, el padre o la madre ha sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, aunque recaiga indulto sobre la pena. A menos que, atendida la naturaleza del delito, el juez estime que no existe riesgo para el interés del hijo, o de asumir el otro padre la patria potestad.
  • En caso de inhabilidad física o moral del padre o madre, si no le corresponde al otro ejercer la patria potestad.

La resolución judicial que decrete la emancipación deberá sub-inscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.

Este es un proceso judicial, por lo tanto debe mediar una demanda patrocinada por un abogado.

¿Puedo arrepentirme y revocar la emancipación?

No, toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable.

La única excepción es por muerte presunta o por sentencia judicial fundada en la inhabilidad moral del padre o madre.

Sin embargo, podrán ser dejadas sin efecto por el juez, a petición del respectivo padre o madre, cuando se acredite fehacientemente su existencia o que ha cesado la inhabilidad, según el caso, y además conste que la recuperación de la patria potestad conviene a los intereses del hijo.

La resolución judicial que dé lugar a la revocación sólo producirá efectos desde que se sub-inscriba al margen de la inscripción de nacimiento del hijo. La revocación de la emancipación procederá por una sola vez.

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autor Nicole Castillo
Por Nicole Castillo
Abogada experta en Derecho de Familia y Civil

Abogada UST. En 2015 trabajó en la Clínica Jurídica de la Universidad Santo Tomás, asesorando a los patrocinadores en casos de Derecho Civil y Derecho de Familia. Trabajó en la unidad de curaduría de la Oficina de Familia de Santiago. Desde 2018 es parte de MisAbogados.com, se desempeña como abogada asesora, dentro de sus funciones esta dar asistencia escrita y telefónica a clientes con respecto a distintas dudas jurídicas. Además de tramitar casos, patrocinando a Misabogados.com en Derecho de Familia principalmente.

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