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¿Qué es la cuota mortuoria?

Escrito por Raimundo Valdivieso | 02 de septiembre 2016

En el siguiente artículo te explicaré en qué consiste y cómo se tramita la cuota mortuoria y especialmente lo que deberás hacer en caso de que estés afiliado al sistema de pensiones o en caso de que un un pariente tuyo afiliado haya fallecido.

Recuerda que si necesitas ayuda respecto a este tema u otro, no dudes en consultarnos aquí para que un abogado de nuestro equipo te oriente de inmediato.

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¿Qué es la cuota mortuoria?

La cuota mortuoria es un beneficio pecuniario que consiste en el retiro de una suma equivalente a 15 Unidades de Fomento de la cuenta individual del afiliado.

¿A quién se otorga la cuota mortuoria?

Se paga a la persona que logre acreditar haberse hecho cargo de los gastos del funeral de una persona con la que guarde o no un vínculo de parentesco o matrimonio con el afiliado que ha fallecido.

Si eres quien se hizo cargo de los gastos del funeral y eres una persona distinta del cónyuge, hijo o padre del afiliado fallecido, el monto máximo que se pagará será el valor de la factura que refleje el monto efectivo de su gasto, hasta el monto máximo de 15 Unidades de Fomento quedando el saldo, si lo hubiere, hasta completar las 15 Unidades de Fomento, a disposición del o la cónyuge sobreviviente, y a falta de éste, de los hijos o los padres del afiliado.

¿Cómo se financia esta cuota?

Esta cuota esta a disposición para ambos sistemas de afiliación y corresponde a la Compañía de Seguros financiar la cuota mortuoria si se éste se encontraba pensionado en renta vitalicia. De acuerdo a esto, podrá solicitarse en aquellos casos en que el afiliado, al momento de fallecer, se encuentre activo o pensionado por invalidez (conforme a un primer dictamen) o cuando se encuentra pensionado por invalidez o vejez en la modalidad de retiro programado o renta temporal.

La cuota se pagará con el saldo de la cuenta individual y es la Administradora de afiliación la encargada de hacer efectivo dicho pago. El monto del beneficio puede ser de U.F. 15, hasta el monto del saldo de la cuenta de capitalización individual, si éste fuere inferior.

¿Cuándo y donde se tramita la cuota mortuoria?

Si quieres que se te otorgue la cuota mortuoria debes acudir a la AFP del afiliado y solicitarla. Allí deberás llenar los formularios y completar los datos que te soliciten. No hay un plazo determinado para este tramite.

¿Qué documentos debo presentar al momento de solicitarla?

Al momento de solicitar la cuota mortuoria, deberás presentar los siguientes documentos:

  1. Solicitud de Cuota Mortuoria (disponible en cada A.F.P.).
  2. Certificado de Defunción del Afiliado.
  3. Facturas o documentos que acrediten los gastos del funeral.
  4. Documentos que acrediten la relación de parentesco con el afiliado, cuando corresponda.

¿Cómo solicitarla?

Como te mencionamos en el punto anterior, para solicitar la cuota mortuoria debes completar el siguiente formulario y presentarla a la AFP del afiliado y en un plazo de 5 días hábiles se encontrará disponible tu pago.

Si tienes más dudas respecto de la cuota mortuoria u otro relacionado, no dudes en consultarnos aquí para que un abogado de nuestro equipo te oriente de inmediato.