¿Qué es la conciliación?

Escrito por Raimundo Valdivieso | Publicado el 20 de abril 2016 | Derecho y asesoría legal

CESE-2
Fecha de última edición: 1 de diciembre 2020

La conciliación es un procedimiento obligatorio que busca evitar una resolución judicial y lograr un acuerdo amistoso entre las partes. En la practica, casi ningún juicio se resuelve por conciliación, pero debes conocer este tramite porque te puede ahorrar años de pleito.

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¿Qué es la conciliación?

Según la ley 26872, la conciliación es un acto jurídico procesal y bilateral a través del cual las partes logran durante ponerle fin al conflicto por mutuo acuerdo. Es un procedimiento obligatorio en el cual el juez motiva la resolución del caso a través del acuerdo de ambas partes; evitando así, el desarrollo del juicio.

¿Cuándo opera la conciliación?

Es importante tener en cuenta que la conciliación no opera en todos los juicios. Para esto, deberán concurrir los siguientes requisitos:

  1. Existencia de un juicio civil.
  2. Que se trate de procedimientos no exceptuados por la ley.
  3. Que en juicio en el cual se llama a conciliación, recaiga sobre derechos susceptibles de transarse que son aquellos que las partes pueden disponer libremente y cuya transacción no esté prohibida por la ley.

¿Cómo opera la conciliación?

El juez, una vez agotado el período de discusión, llama conciliación a las partes. Para esto, el juez dictará una resolución y en ella señalará el día y hora para que concurran las partes. Una vez hayas sido notificado, deberás concurrir solo o por apoderados a esta audiencia. El juez puede exigir la comparecencia personal de las partes; sin perjuicio de que concurran puedes llevar a tus abogados o los mandatarios.

¿Cómo debe actuar el juez?

En la conciliación y específicamente en estas audiencias, el juez tiene un serie de funciones, estas son:

  1. Proponer bases de arreglo.
  2. Debe obrar como amigable componedor y tratar de obtener un avenimiento total o parcial en el litigio sin que las opiniones que emita lo inhabiliten para seguir conociendo del asunto.
  3. Debe ordenar, de oficio, la agregación de aquellos antecedentes y medios probatorios que estime pertinentes.

¿Debe conciliarse sobre todo?

No necesariamente, puede haber una conciliación parcial. Esto significa que es posible llegar a un acuerdo sobre algunas cosas y otras no. En caso de que esto ocurra, se seguirá con el juicio sobre aquellas materias en las cuales no haya habido acuerdo, para estos efectos el acuerdo logrado tendrá valor de cosa juzgada.

¿Qué pasa si una parte no va?

En este caso el secretario debe certificar esta circunstancia y entregar el acta al juez junto con los autos, al juez para que éste, examinándolos por sí mismo, proceda al trámite de la recepción de la causa a prueba.

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autor Raimundo Valdivieso
Por Raimundo Valdivieso
Abogado UDP - Master Business Law y Experto Civil

Titulado con distinción de la Universidad Diego Portales, en Santiago de Chile. Trabajó en Caglevic, Delgado, Ramírez & Feres Abogados (CDR Abogados), Toro Cruzat y Cía (TyC Abogados) -ahora llamado Sandoval, Seoane y Compañía- y Acevedo, Allende y Mujica (AAM Abogados) en las áreas de Derecho Corporativo, Civil e Inmobiliario. Parte del Curso Extensivo de Derecho Inmobiliario y Urbanístico de la Universidad del Desarrollo y Master of Business Law (MBL) de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dentro de los cursos realizados en el MBL se encuentra: Entorno económico (macroeconomía); estructura jurídica (sociedades); tributación corporativa; finanzas corporativas y contabilidad financiera; estructura laboral; adquisición de empresas (m&a); microeconomía; ética de los negocios; libre competencia; empresas reguladas, derecho del consumidor; competencia desleal; propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial); comercio exterior y compraventa internacional. Desde 2016 es abogado y asesor estratégico de Misabogados.com Raimundo disfruta de andar en bicicleta, snowboard, kitesurfing, trekking y viajar.

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