Según el artículo 764 de nuestro Código, el usufructo es un derecho que permite gozar o disfrutar de una cosa ajena, pero que obliga a conservarla y cuidarla como si fuera propia. Por ejemplo, una persona puede tener el derecho a utilizar o sacar provecho de bienes ajenos (cultivar y cosechar un terreno que pertenece a otro) como si fuera propio, con la obligación de conservarlo para el dueño original
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¿Qué necesito para hacer el tramite de usufructo?
Para realizar el tramite de usufructo, necesitarás saber la siguiente información señalada en el certificado de gravámenes y prohibiciones (GP) de la respectiva propiedad:
- Foja.
- Número.
- Año de la inscripción del usufructo.
Para el trámite en oficina:
- Formulario único (el documento está disponible en el sector de informaciones e índices del Conservador de Bienes Raíces de Santiago).
¿Cuál es el costo del trámite?
- Para el documento con vigencia es de $4.600 (se sumarán $300 pesos por cada página adicional, por sobre las siete).
- Para el documento sin vigencia es de $2.600 (se sumarán $300 pesos por cada página adicional, por sobre las siete).
¿Cuánto dura el derecho real de usufructo?
Puede constituirse por un tiempo determinado o también durante toda la vida del usufructuario, si no pones nada al momento de constituirlo se presume que es por toda la vida.
¿Qué pasa si el usufructo es a beneficio de una fundación o corporación?
En estos casos hay una duración máxima de 30 años.
¿Cómo se constituye un usufructo?
Un usufructo se puede constituir a través de:
- La ley.
- El testamento.
- La donación, venta u otro acto entre vivos.
- Se puede también adquirir un usufructo por prescripción.
¿Qué pasa si el derecho real de usufructo es sobre un inmueble?
En este caso el usufructo debe constar por instrumento público inscrito, de lo contrario no valdrá.
¿Puedo transferir mi derecho real de usufructo?
Sí, si ya no lo quieres o quieres pagar una deuda con este derecho, puedes hacerlo mediante cualquier acto entre vivos, dígase donación, compraventa, tradición, etc. Pero, ten en cuenta que nunca podrás transferirlo por testamento.
¿Puedo arrendar el derecho de usufructo?
Si, puedes arrendarlo e incluso cederlo. Pero esto no se podrá hacer si es que has pactado con el propietario que esto está prohibido.
Si deseas otorgar algún bien en usufructo, o si quieres constituir un usufructo de inmuebles o cualquiera de las disposiciones mencionadas anteriormente, visítanos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.