Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Desafuero maternal
La ley de Protección a la maternidad otorga derechos de descansos, subsidios y fueros a todas las trabajadoras embarazadas, otorga a los padres trabajadores un descanso por nacimiento del hijo, y derechos y subsidios para la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado a un menor, entre otros. Además entrega a los padres trabajadores un descanso por nacimiento del hijo, y derechos y subsidios para la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado a un menor, entre otros.
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Están obligados a cumplir con la protección a la maternidad todas las empresas e instituciones públicas y privadas, incluso los centros comerciales. Esta aplicación incluye a todas las sucursales o faenas que posea el establecimiento, empresa o servicio.
Con la protección a la maternidad, la madre trabajadora tiene derecho a los siguientes descansos:
Además, hay que saber que se pueden ampliar los permisos de pre y post natal en los siguientes casos:
Todos estos casos deberán ser acreditados por certificados del médico tratante.
Así como la madre tiene una protección a la maternidad, el padre también tiene derechos cuando nace un hijo, los cuales son:
Sí. En caso de adoptar un hijo, tienes derecho a la protección a la maternidad, ya que todos los derechos de permisos y subsidios maternales también se aplican a los casos de adopción o cuidado personal de menores, siempre que se presente la resolución judicial correspondiente.
Se puede hacer uso de la protección a la maternidad en los siguientes otros casos:
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, tiene derecho al permiso.
Las horas deben ser restituidas por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual (vacaciones) o trabajando horas extraordinarias, o en la forma que convengan trabajador y empleador.
El fuero maternal es una forma de protección a la maternidad y corresponde al derecho que tiene toda mujer trabajadora a no ser despedida por su empleador, sino con autorización del juez competente, quien sólo podrá concederla en los casos de las siguientes causales: vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o hechos imputables a la conducta del trabajador.
El fuero maternal dura todo el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso maternal (periodo de postnatal). Durante el período de pre y post natal no puede ser despedida la trabajadora, salvo si su empleador cuenta con autorización judicial.
Si despiden a la mujer trabajadora durante el fuero, puede reclamar ante los Tribunales del Trabajo en el plazo de 60 días hábiles contados desde el día del despido.
Sí, durante el fuero maternal, la mujer trabajadora sigue recibiendo sus rentas o remuneraciones. Es decir, recibirán subsidio maternal que equivale a la totalidad de su remuneración y las asignaciones que estuviese percibiendo. Sólo se descontarán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.
Si regresas a trabajar por media jornada durante su período postnatal parental, tendrá derecho a la mitad del subsidio de lo que le habría correspondido si hubiera tomado el descanso a jornada completa, y a lo menos el 50% de las remuneraciones fijadas en el contrato de trabajo.
La forma de calcular el subsidio maternal es la siguiente: Para trabajadoras dependientes, se calcula sobre el promedio de las remuneraciones, subsidios o ambos que haya percibido los últimos tres meses anteriores a la licencia pre natal; Para trabajadores independientes, la base de cálculo considera el promedio de las rentas, subsidios o ambos, que haya percibido los seis meses inmediatamente anteriores a la licencia por prenatal.
Ningún empleador puede condicionar la contratación, ni exigir certificados que acrediten esta situación al momento de contratar a una mujer.
Otra forma de protección a la maternidad dice relación con el derecho a la sala cuna, el cual se tiene cuando se trabaja en una empresa que ocupa veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil. O en centros o complejos comerciales e industriales y de servicios, administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen, entre todos, veinte o más trabajadoras.
El empleador tiene 3 opciones en relación a la sala cuna:
Hay que saber que si el empleador mantiene o paga una sala cuna determinada, usted debe llevar a su hijo a esa sala cuna. De lo contrario, deberá costearla usted misma.
Otra forma de protección a la maternidad es el permiso para alimentar a los hijos, ya que al volver al trabajo luego del post natal, existe el derecho a la alimentación de los hijos hasta 2 años. Las madres trabajadoras disponen de una hora al día para dar alimento a sus hijos. Este derecho puede ejercerse de las siguientes formas a acordar con el empleador:
Está a cargo de fiscalizar la protección a la maternidad La Dirección del Trabajo. En el caso específico de las salas cunas, la entidad encarga de la fiscalización es la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
Quienes no cumplan las normas de protección a la maternidad, pueden ser sancionados con multas de 14 a 70 UTM, multa que se duplica en caso de reincidencia.
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Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.