¿Qué debo hacer para portar un arma para defensa personal?

Escrito por misabogados.com | Publicado el 07 de octubre 2016 | Derecho Penal

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Fecha de última edición: 29 de septiembre 2021

La portación de armas es un tema que no deja de ser conflictivo, sobretodo tras los episodios ocurridos en EE.UU donde los tiroteos son cada vez más frecuentes, y el derecho de portar armas se cuestiona con frecuencia. En el siguiente artículo te explicaré cuándo puedes portar armas y cuando no, cuál es el proceso que se debe seguir para hacerlo y qué requisitos se deberán cumplir; entre otras cosas.

Recuerda que si tienes dudas respecto a este tema u otro similar, siempre puedes escribirnos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

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¿Cuándo esta permitido portar un arma?

Lo primero que debes tener en cuenta es que bajo ningún motivo está permitido portar un arma sin autorización, esto último es un delito condenado penalmente. Para portar un arma, primero ésta debe estar debidamente inscrita. Luego, nadie puede portar un arma fuera del lugar que se declaró querer proteger con la misma, ya se trate de una residencia, sitio de trabajo u otro lugar. Es decir, si una persona inscribió un arma para proteger su casa, no puede andar portándola fuera de ella.

Respecto a lo anterior, sólo las autoridades e instituciones autorizadas por Ley pueden portar armas en forma permanente.

La Dirección General de Movilización Nacional puede otorgar permisos a civiles para portar armas. Esta autorización durará un año como máximo y sólo facultará al beneficiario para portar un arma. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas.

¿Quién controla el uso de armas en Chile?

El uso de armas en Chile lo controla el Ministerio de Defensa a través de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). Son estos organismos los encargados de controlar las armas, explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros elementos similares, sin perjuicio de las funciones que tiene el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la mantención del orden público, la seguridad pública, el procesamiento y tratamiento de datos, la coordinación y fomento de medidas de prevención, y el control de la violencia relacionada con el uso de armas.

¿Qué debo hacer para portar armas?

Para portar armas, debes ser una persona natural, mayor de 18 años y tendrás que solicitar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) un permiso para portar un arma que este previamente inscrita y cuyo uso vaya a ser para defensa personal. La entrega de la autorización se realizará tras estudiar los antecedentes que justifiquen el porte del arma.

 ¿Cómo puedo inscribir mi arma?

Este es un procedimiento que se realiza ante la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) y que es realizado por las Autoridades Fiscalizadoras con el fin de inscribir un arma de fuego. Una vez aprobada la inscripción, recibirás el padrón que acredita la tenencia o propiedad del arma. El trámite se puede realizar durante todo el año. Solamente un arma por persona, de lo contrario debes inscribirlas como coleccionista y no para defensa personal.

¿Cuáles son los requisitos para poder inscribir un arma?

Para inscribir un arma debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Tener domicilio conocido.
  • Acreditar conocimientos sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que desea inscribir.
  • No haber sido condenado por delito simple o simple delito.
  • No haber sido dictado a su respecto auto de apertura de Jucio Oral.
  • No haber sido sancionado en procesos relacionados con la Ley 19.325.
  • Cancelar la tasa de derechos correspondiente.

¿Qué documentos necesito para la inscripción?

Para poder inscribir tu arma necesitas:

  1. Solicitud de inscripción de armas.
  2. Certificado del banco de pruebas de Chile.
  3. Certificado de antecedentes para fines especiales.
  4. Certificado médico psiquiátrico.
  5. Declaración jurada simple para acreditar domicilio (solicitar y completar al momento de realizar el trámite en oficina).
  6. Credencial vigente del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) si el arma que se inscribe es para caza.
  7. Certificado del club de tiro (inscripción) si el arma que se inscribe es para deporte.

¿Cuánto cuesta esta inscripción?

La inscripción en general cuesta alrededor de los $50.000 y tiene una duración de 5 años.

¿A qué sanciones se expone el que infringe la Ley de Control de Armas?

Algunas de las sanciones a las que se expone quien infrinja la ley de control de armas son:

  • Presidio mayor en cualquiera de sus grados, para aquellas personas que organicen, pertenezcan, financien, doten, instruyan, inciten o induzcan la creación y funcionamiento de milicia privada, grupos de combate o partidas militares organizadas (cinco años y un día a veinte años de presidio).
  • Si estos delitos son cometidos por funcionarios de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, en retiro o servicio activo, las penas serán aumentadas en un grado.
  • Las personas que porten armas de fuego sin permiso, serán condenados a presidio de entre 541 días y 10 años.
  • Quienes posean armas hechizas o modificadas, serán condenados a presidio de entre 3 años y un día, y 10 años. Sin embargo, hay una excepción cuando el porte de las armas es para entregarlas voluntariamente a las autoridades.
  • A su vez, quienes fabriquen, armen, modifiquen o internen al país armas sometidas a control sin autorización, arriesgan una pena de entre 541 días y 15 años.
  • Por el porte o tenencia de bombas incendiarias (molotov), las penas van entre 3 años y un día y 10 años.
  • Quienes posean, tengan o porten ilegalmente armas de fuego, sus partes, dispositivos y piezas o explosivos, incluyendo sus partes, dispositivos y piezas, detonadores y otros elementos semejantes, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años de presidio).

Si tienes más dudas respecto al porte de armas, puedes escribirnos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor misabogados.com
Por misabogados.com
Contenido escrito por el staff editorial de Misabogados

Contenido revisado, editado y publicado por su Gerente General Juan José Rentería

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