Ley de cobranza extrajudicial en Chile (Ley 21.320)

Escrito por Victor Arroyo | Publicado el 11 de mayo 2021 | Cobranza

Persona realizando un llamado de cobranza
Fecha de última edición: 16 de mayo 2022

Durante el año 2020 el Servicio Nacional del Consumidor evidenció un problema que afecta a miles de familias en nuestro país. Solo en el período de un año se recibieron 21 mil reclamos relacionados con cobranzas extrajudiciales abusivas. Como consecuencia el 21 de Abril de 2021, se promulgó la Ley 21.230, que modifica la ley 19.494 sobre protección de los derechos de los consumidores en materia de cobranza extrajudicial y otros derechos del consumidor.

En el siguiente artículo te explicaré en qué consiste esta ley de cobranza extrajudicial y cuáles son sus efectos y consecuencias. Si tienes dudas acerca de este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

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¿En qué consiste esta nueva ley de cobranza extrajudicial?

La Ley 21.230 tiene como finalidad limitar las llamadas de cobranza telefónicas abusivas por parte de las empresas en contra de los deudores; fortaleciendo así los derechos de los consumidores.

A esta nueva ley se le ha conocido informalmente de varias maneras, como por ejemplo la "ley de hostigamiento de cobranza" o simplemente la nueva ley de cobranza 2021 (por el año en que entró en vigencia).

Sin lugar a dudas, la investigación llevada adelante por el SERNAC trajo consecuencias para esta práctica.

Cantidad de contactos de cobranza permitidos en la Ley 21.320

Si bien la antigua normativa establecía que las empresas no podían hostigar ni informar a otras personas sobre las deudas de los consumidores, no existía un mecanismo ni una ley que controlaba el número de llamadas que tanto proveedores o las empresas de cobranza hacían en contra de sus deudores.

Debido a esto, se modifica la ley y obliga a los proveedores -y especialmente a las empresas de cobranza- a limitar los llamados y contactos que realizan a sus clientes.

Con la nueva ley solo podrán realizar dos (2) contactos a la semana separados por al menos dos (2) días.

Regulación especial durante el Estado de Excepción Constitucional

Las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial podrán realizarse sólo dos veces al mes mientras dura el Estado de excepción constitucional, y hasta los sesenta días posteriores al término de la última de las prórrogas de este estado.

Dado que el estado de excepción constitucional a causa de la pandemia ya ha finalizado, esta regulación especial ya finalizó su aplicación por el momento.

Cobranza por mensajes de textos, correos electrónicos u otros

Respecto a las cobranzas por otros medios, la Ley aplica la misma prohibición que con las cobranzas realizadas a través de llamadas telefónicas. Es decir, no podrán realizar más de dos gestiones de cobranza semanales vía correo electrónico, físico, SMS u otros, las que deberán contar con una separación a lo menos de dos días.

Prohibición a las imitaciones de supuestos escritos judiciales

Si bien la norma anterior prohibía que las empresas realizaran gestiones de cobranzas escritas que parecieran escritos judiciales, actualmente la actual Ley prohíbe la emisión de cualquier tipo de documento, mensaje o comunicación que aparente ser judicial o que haga referencia a un escrito, resolución o actuación judicial.

En consecuencia, sólo está permitido que se efectúen notificaciones de demandas por los receptores judiciales correspondientes.

Creación del registro interno de las acciones de cobranza

Una de las novedades de esta ley, es que las empresas tendrán el deber de mantener, por el plazo de 2 años, los registros de las gestiones de cobranza.

Lo anterior, con la finalidad de facilitar las gestiones de inspección y auditoría sobre las prácticas de cobranza de una empresa denunciada bajo esta nueva regulación.

Situación de demandados ante tribunales por deudas morosas o procesos de insolvencia

Si existe un cliente emplazado por un juicio de cobro, o bien éste ha iniciado un procedimiento concursal (quiebra personal), se deberá poner término de inmediato a las actuaciones de cobranza extrajudicial.

En adelante, todas las actuaciones deberán ser judiciales respecto al cliente que se encuentre en esta situación.

SERNAC fiscaliza el cumplimiento y acoge reclamos de los consumidores

La entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta normativa y de acoger los reclamos de los consumidores es el SERNAC. Para dudas, reclamos o evaluar algún caso particular, te recomendamos ingresar al Portal del Consumidor para iniciar el proceso.

Suspender gestiones de cobranza de una empresa ante tribunales

El deudor tendrá la posibilidad de solicitar al juzgado respectivo la suspensión de las acciones de cobranza de una determinada compañía, siempre y cuando haya una denunciada o demanda por infracción a la Ley de Consumidor en esta materia.

Sanciones para las empresas que infrinjan la Ley 21.320

Los Tribunales de Justicia pueden establecer multas de hasta 300 UTM. Esto es, más de 15 millones de pesos chilenos.

¿Qué beneficio le otorga esta nueva ley a una Sociedad?

Junto con lo anterior, esta normativa busca actualizar y disminuir forzadamente los costos asociados a gestiones de cobranza judicial y/o extrajudiciales que se aplican a los consumidores morosos.

En otras palabras, la reducción de estos cobros excesivos implica que en el futuro se implementen nuevas formas de cobro más efectivas, y rentables para todas las pequeñas, medianas o grandes empresas.

Por otro lado, en opinión de MisAbogados y este editor, esta nueva ley en materia de cobranzas extrajudiciales viene en educar mediante la limitación de conductas que afecten la privacidad o la protección de los derechos de los consumidores.

Sin duda, esto será un objeto de regulación muy recurrente en los próximos años, siguiendo la tendencia mundial al respecto.


Recuerda que si tienes alguna duda sobre este u otro tema relacionado, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Victor Arroyo
Por Victor Arroyo
Abogado UDP especialista en cobranzas y causas civiles

Pasante durante 2014 en el estudio jurídico “Cooper & Co” desarrollando labores de procurador, especializándose en tramitación de causas civiles, ejecutivas, laborales, familia en general, inscripciones en Conservador de Bienes Raíces y gestiones corporativas. Durante 2017 trabaja en Gestión Financiera (GESFIN), entre sus funciones tuvo que gestionar y tramitar cobranzas en carteras masivas. El mismo año, pasa a formar parte de MisAbogados donde tramita causas de cobranza, incumplimientos contractuales, prescripción de derechos municipales y otros como acción y excepción, ejecución promesas de compraventa, redacción y revisión de contratos, juicios de precario, de arrendamiento y trámites ante Instituciones públicas.

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