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Consejos para crear una sociedad SpA

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 25 de abril 2016 | Sociedades y empresas

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Fecha de última edición: 25 de noviembre 2022

La SpA o sociedad por acciones es la mezcla perfecta entre la Sociedad Anónima y las Sociedades de responsabilidad limitada. Cuenta con la facilidad de la administración de una limitada, y la libertad de un capital dividido en acciones de la S.A.

Si estas pensando en constituir una empresa y tienes problemas al respecto, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

También podría interesarte: Guía completa de tipos de sociedades para crear una empresa en Chile y ¿Qué es una Sociedad por Acciones (SpA)?.

¿Por qué una sociedad SpA es la mejor opción para un emprendedor?

  • Puede ser creada por una sola persona o por más.
  • Si se inicia la sociedad con una persona, pero después se da cuenta que necesita un socio que aporte más dinero, no necesita crear otra sociedad.
  • Si necesita más capital, emite más acciones.
  • La sociedad puede tener varios giros.
  • Su administración es libre, tú decides la forma que más te acomode.
  • La sociedad SpA trae además beneficios tributarios, así por ejemplo Corfo y bancos comerciales pueden invertir en fondos de inversión de capital de riesgo.
  • Como fomenta la industria de capital de riesgo, implica que la inversión puede entrar cuando recién está partiendo el negocio, con la motivación de vender su participación en el futuro. Por lo mismo es ideal para startups.
  • Se puede crear la sociedad tanto por escritura pública como por instrumento privado. Este último debe protocolizarse (agregar a un libro del notario) pero aún así es más barato que una escritura pública.

¿Cómo puedo crear un negocio SpA?

Puedes constituir la sociedad ya sea por escritura pública o por instrumento privado. Ambos deben estar autorizados por Notario. Por ende será protocolizado.

Además, deberás redactar un extracto (con las menciones esenciales según señala el artículo 426 del Código de Comercio) para publicarlo en el Diario Oficial, dentro de los 30 días siguientes a la escritura que constituye la empresa.

Si estas pensando en constituir una empresa y tienes problemas al respecto, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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