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IVA a los Servicios Digitales en Chile

Escrito por Juan José Rentería | 17 de junio 2020

Este 28 de mayo del 2020, el Servicio de Impuestos Internos dio a conocer los servicios digitales que deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Impuesto que corresponderá al 19% del valor total en el pago de éstos servicios.

En el siguiente artículo te explicaré en qué consiste esta nueva medida, qué servicios digitales deberán pagar impuestos y dónde deberán pagarse dichos impuestos; entre otras cosas.

Si no sabes en qué consiste esta nueva medida o tienes dudas respecto a otro tema, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

¿En qué consiste esta nueva medida?

Tras la consulta pública hecha por el Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual definirían qué servicios digitales deberán pagar IVA, el SII finalmente confirmó que a partir del primero de Junio de 2020, todos los servicios digitales no domiciliados en Chile deberán pagar el 19% de Iva, modificando así su precio final.

¿Qué servicios digitales deberán pagar IVA?

Como parte del plan de modernización tributaria, todos los proveedores de servicios digitales prestados en Chile, pero sin domicilio ni residencia en Chile, deberán cumplir con su obligación de declarar y pagar el IVA a los servicios digitales que incorporó la Ley N°21.210. En otras palabras, los servicios que deberán declarar impuestos son todos aquellos prestados por empresas no domiciliadas en Chile, pero que prestan un servicio digital utilizado por personas en nuestro país.

Esto no sólo incluiría las plataformas de streaming de Netflix o HBO o similares de contenido de entretenimiento digital, sino a la suscripción de cualquier servicio digital cuya empresa no se encuentre domiciliada en nuestro país.

Así por ejemplo, una persona natural suscrita a un diario internacional como el El País (España), deberá pagar dicho impuesto a partir del primero de Junio del 2020.

En conclusión, pagarán el impuesto las plataformas de streaming (Netflix, HBO, etc), de intermediación, de software e infraestructura informática, además de servicios de publicidad, entre otros.

Por el contrario, la compra de un software de Microsoft, estará libre del impuesto, ya que la empresa sí está domiciliada en el país.

También te podría interesar: Guía sobre impuestos y regímenes tributarios para empresas en Chile.

¿Los servicios digitales de intermediación también deberán pagar IVA?

Los servicios digitales que funcionan como puente entre el cliente y el vendedor, deberán pagar el IVA señalado al igual que los demás servicios. Esto, siempre y cuando cumplan la condición de cobrar por un servicio y no estar domiciliados en Chile.

Por otro lado, las plataformas como AirBnb o las tiendas que unen al vendedor y cliente, o servicios de delivery, pagarán impuestos a través de la remuneración o comisión cobrada por la plataforma a quien presta el servicio, no se establecerá el pago del impuesto a la operación.

Por su parte, los servicios de transporte como Uber, Didi o Cabify, estarán exentos de este pago, dado que el transporte está exento de este tipo de impuestos. Sin embargo esto podría convertirse en una discusión interesante si es que se definiera que dichas plataformas son de intermediación tecnológica o derechamente un software de suscripción.

¿Cómo se paga el IVA por los servicios digitales sin domicilio en Chile?

Para poder pagar el IVA, las plataformas deberán ingresar al SII, donde encontrarán un módulo que les permite registrarse, obteniendo un “Tax ID Number” (Número de Identificación Tributaria) y una clave para cumplir con la nueva obligación de ventas realizadas en Chile.

En la aplicación, los contribuyentes extranjeros pueden seleccionar la moneda (euro, dólar o pesos) y periodicidad con que van a declarar y pagar el impuesto, que podrá ser mensual o trimestral.

Ya se han podido observar comunicaciones de distintas plataformas, informado a sus clientes de los cambios impulsados por la reforma tributaria en territorio nacional.

Durante este año podremos observar la eficacia y los efectos que éstos supondrán en la competencia, rédito fiscal y otros aspectos que puedan ser relevantes.

Espero que te haya gustado este breve artículo.


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