IVA a las viviendas

Escrito por Daniel Lamadrid | Publicado el 03 de febrero 2016 | Derecho inmobiliario

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Fecha de última edición: 17 de agosto 2021

La Reforma Tributaria del 2014 significó gran importancia en el área de casas y viviendas, y a través del presente artículo te mostraré en qué consiste el IVA de las viviendas que trata dicha reforma, vigente hasta hoy.

Si tienes dudas respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

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¿Qué establece la Reforma Tributaria 2014?

La Reforma Tributaria 2014 establece que el contribuyente que quiera vender una casa deberá pagar impuestos si es que la utilidad de dicha venta llega a sobrepasar los 8.000 UF.
La reforma es importante puesto que antes de que esta fuera válida, la venta de casas estaba exenta de IVA. Además, establece que a partir del 2016 también deberás pagar impuestos si te dedicas a la venta de casas de forma habitual.

¿Qué va a ocurrir a partir del 2016 en razón de la Reforma Tributaria?

La ley estableció que a partir del presente año, si te dedicas a la venta de casas de manera habitual (aunque no seas una constructora), deberás pagar sí o sí IVA.

¿Qué va a ocurrir a partir del 2017 en razón de la Reforma Tributaria?

A partir de esa fecha, si tú como propietario decides vender tu casa, podrías pagar un impuesto que hasta ahora no debías pagar.

Según la reforma, a partir del 2017, si vendes una casa, estarás obligado a pagar un determinado impuesto (global complementario o impuesto único con tasa del 10% a elección tuya) si es que la ganancia es superior a 8.000 UF en virtud de la venta de la casa, y si, por el contrario, la utilidad resulta menor a esas 8.000 UF, ésta quedará registrada y posteriormente se sumará a las utilidades que obtengas en virtud de futuras ventas. Así, si vendes una casa y recibes como utilidad 4.000 UF por dicha venta, no estarás obligado a tributar, sin embargo, si luego vendes otra casa con una utilidad de 5.000 UF, se sumarán ambas ventas dando como resultado un valor de 9.000 UF, por lo que deberás pagar un impuesto por esas 1.000 UF que superan el tope de las 8.000 UF establecido legalmente.

Por las casas que hayas comprado con anterioridad al 2004 no debes preocuparte, pues aquellas seguirán rigiéndose por la ley actual.

¿Qué ocurre si la casa que vendo la tengo en virtud de una herencia?

En ese caso de que ya pagues el impuesto a la herencia, podrás descontarlo de forma directa del impuesto a la renta que eventualmente deberías pagar por la ganancia de la venta de la casa.

IVA de las viviendas con subsidio estatal

Es importante que tengas en consideración que ninguna vivienda que tenga subsidio estatal estará gravada con IVA.

Si tienes dudas respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Daniel Lamadrid
Por Daniel Lamadrid
Abogado UDP, experto Inmobiliario y Migratorio

Se desempeñó como procurador jurídico en Holding Komatsu Cummins, dentro de sus funciones estaba ser redactor y revisor de los contratos comerciales de las empresas del Holding, así como el encargado del análisis de las sociedades relacionadas. Desde 2016 pertenece al equipo de MisAbogados.com, dedicándose específicamente al Derecho Inmobiliario, con algunas apariciones en prensa nacional. Además, a partir del 2018 está a cargo del área de Post-venta, supervisando a los abogados asociados a nuestra red.

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