¿Cómo solicitar un exhorto por un parte de tránsito?

Escrito por Consuelo Cerda | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Ley de tránsito

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Fecha de última edición: 3 de octubre 2021

El exhorto es un procedimiento donde se solicita que la licencia retenida al infractor sea devuelta y que el denunciado pueda cumplir con las acciones judiciales en su comuna de residencia, para que no tenga que comparecer en el juzgado de policía local del lugar donde fue infraccionado.

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¿En que situaciones puedo solicitar un exhorto?

Hay que tener claro y muy presente que la solicitud de exhorto no puede ser realizada en caso de infracciones que hayan originado accidentes de los cuales resulten lesiones o daños materiales a terceros.

¿Quiénes pueden solicitar un exorto?

Pueden solicitar un exhorto, todos los conductores de automóviles a los que Carabineros de Chile les curse una infracción por incumplimiento a la Ley de tránsito y sean privados de su licencia de conducir. EXCEPTO, en los casos de infracciones que hayan suscitado accidentes de tránsito, de los cuales resulten lesiones o daños materiales a terceros y en los casos que exista parte sobre parte.

¿Cómo solicitar un exhorto por un parte de tránsito?

Para solicitar un exhorto, el afectado debe:

  1. Ir al juzgado de policía local de su residencia para formular sus descargos por escrito y solicitar que se recabe la resolución del caso en su comuna.
  2. Una vez solicitado, el juez de la localidad donde fue cursado el parte comunicará al juez de policía local del infractor la sentencia dictada.
  3. Además, se enviará la licencia retenida, la que sólo podrá ser devuelta al denunciado previo pago de la multa impuesta.
  4. Posteriormente, el juez del lugar de residencia retendrá la boleta de citación que le cursaron al infractor y otorgará un permiso provisorio para conducir (por un plazo máximo de 30 días); lo anterior siempre que la infracción no haya sido por conducir con la licencia vencida o sin ella.

¿Qué documentos necesito para solicitar un exhorto?

Para solicitar que se tramite un exhorto de una infracción de tránsito se requiere que el interesado presente los siguientes documentos:

  • Su cédula de identidad vigente.
  • La boleta de citación entregada por Carabineros de Chile.
  • Boleta de pago de consumo o declaración jurada de domicilio, firmada ante notario (este documento reemplaza al certificado de residencia que, antiguamente, emitía Carabineros de Chile).

¿Qué más debo saber sobre el exhorto?

  1. La fecha límite para tramitar el exhorto es la fecha de citación al Juzgado.
  2. Los exhortos sólo se realizan para ciudades fuera de la Región Metropolitana.
  3. En caso del extravío del permiso provisorio se solicitará una declaración jurada ante Notario señalando que éste no se encuentra retenido en ningún otro Juzgado del país.
  4. La licencia de conducir sólo podrá ser retirada por el titular del trámite y en los casos en que la persona no pueda concurrir, sólo podrá ser retirada por un tercero mediante poder notarial.
  5. La sentencia y licencia de conducir sólo estará disponible dos meses en el Juzgado a contar de su recepción, transcurrido este plazo, será devuelta al Tribunal de origen.
  6. En los casos en que la licencia de conducir se encuentre vencida se podrá efectuar el exhorto, pero NO se entregará permiso provisorio.

¿Dónde recibiré la citación?

Todas las citaciones se dirigen al domicilio que tenga registrado en el Registro de Vehículos Motorizados. Será obligación de cada propietario mantener actualizado el domicilio registrado en el Registro de Vehículos Motorizados, del Servicio de Registro Civil.

¿Qué ocurre si no asisto a la audiencia?

Si usted no compareció a la audiencia a la que estaba citado, se dictará una sentencia en rebeldía, y será sancionado en este caso con el valor más alto de la multa.

¿Qué pasa si no pago la multa indicada en la sentencia?

Al no pagar la multa impuesta y transcurrido un periodo de 42 días hábiles, se informará la multa al Servicio de Registro Civil e Identificación para su publicación en el Registro de Multas del Tránsito no Pagadas. Una vez ingresada la multa al Registro de Multas, ésta deberá pagarse conjuntamente con el permiso de circulación.


Exhorto de un parte

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autor Consuelo Cerda
Por Consuelo Cerda
Abogada especialista en Policía Local

Abogada UNAB experta en Policía local y especializada en legislación laboral comparada en la Universidad de Jaén, España. En 2014 fue procuradora en Fiscalía del Banco Bice. Durante 2016 trabajó en la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello. Trabajó en 2017 en la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío en la sección penal infraccional. Desde 2018 es parte de MisAbogados, se desempeña como abogada asesora, dando asistencia a clientes con distintas dudas jurídicas y tramitando casos en Policía Local.

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