¿En qué consiste el principio de libertad consagrado en la Constitución?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Derecho Administrativo

igualdad
Fecha de última edición: 23 de diciembre 2020

La Constitución Política de la República chilena, establece una serie de principios que rigen la institucionalidad, entre ellos, el principio de libertad.

En el siguiente artículo te explicaré en qué consiste este principio y en qué ámbitos se manifiesta; entre otras cosas.

Quizás te interese también: Qué es la Constitución Política de la República, Qué significa la igualdad según nuestra Constitución Política de la República.

¿En qué consiste el principio de libertad consagrado en nuestra Constitución?

Según la Constitución Política de la República, las personas nacen libre e iguales en dignidad y derechos. Respecto a esto, la libertad entonces, reconoce a los habitantes de la nación como personas que son libres. Este principio tiene tres dimensiones:

  1. Libre albedrío o libertad inicial. Es decir,  libertad para escoger entre las diversas alternativas o crear nuevas alternativas frente a las ya existentes.
  2. Libertad- participación. Esto es, libertad para participar en el Estado.
  3. Libertad-exultación. Esta dimensión implica la libertad para que la persona logre su máximo desarrollo integral como ser humano.

¿En qué ámbitos se manifiesta el principio de libertad?

Además de estas tres dimensiones el principio se manifiesta en diferentes ámbitos:

  • En primer lugar señala que todos somos libres, tal como se indicó anteriormente.
  • Las personas tienen además una libertad personal, lo que en doctrina se denomina la libertad ambulatoria (facultad de entrar y salir del país; de desplazarse; de residir en cualquier lugar de la república mientras no sea contrario a la ley y que no cause perjuicios ajenos).
  • Se establece la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
  • Se establece la libertad de enseñanza. Esto implica como principal dimensión, la posibilidad de establecer establecimientos de enseñanza, donde la idea no solo está asociada a una determinada doctrina, sino que también a la exigencia de una determinada conducta, ej. reglas de disciplina, sin perjuicio que el Estado pueda moldear la extensión de este tipo de libertad de enseñanza, por ejemplo cuando se atenta contra la moral.
  • Se señala genéricamente la libertad de expresión, lo que lleva dentro de ella la libertad de opinar e informar sin censura previa; libertad de prensa; Libertad de crear y difundir las artes.
  • Se consagra la libertad económica, la cual autoriza para los particulares a desarrollar tales actividades económicas, con muy pocos límites de carácter general como legal.

Si quieres tener más información acerca del principio de libertad o estima que se te está afectando tu libertad, no dudes en escribirnos aquí y un abogado especialista en el tema te asesorará.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

Comentarios