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¿Qué es el dolo del vendedor?

Escrito por Daniel Lamadrid | Publicado el 23 de mayo 2016 | Compraventa de bienes

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Fecha de última edición: 28 de noviembre 2022

El dolo, dentro de los vicios del consentimiento, es el más grave, ya que implica necesariamente voluntad en obrar de manera errada.

Dentro de la compraventa puede darse que el vendedor actúe dolosamente, y en este caso te explicaremos que ocurre y como puedes actuar al respecto.

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¿Qué es el dolo?

Según el Código Civil, el dolo es la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro; en materia Civil, el dolo se asimila a la culpa grave.

¿Cuándo puede obrar dolosamente el vendedor?

En la compraventa el vendedor tiene la obligación de garantizar la posesión pacífica de la cosa, y de que además esta se encuentre en buen estado. Hay casos en que si estos no se cumplen el vendedor habrá obrado dolosamente o de mala fe, esto pasa cuando hay vicios presentes en la cosa.

¿Qué puedo hacer si lo vendido tiene vicios?

En el caso de que lo vendido presente vicios, el vendedor estará obligado a:

  1. Realizar el saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
  2. Responder al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
  3. Admitir o aceptar la renuncia al saneamiento por vicios ocultos siempre que el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido
  4. Este saneamiento le da al comprador la opción entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
  5. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

¿Cuál es el plazo para ejecutar lo anterior?

El plazo para el ejercicio de la acción es de 6 meses desde la entrega de la cosa.

Si tienes más dudas sobre el dolo o las compraventas, visítanos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Daniel Lamadrid
Por Daniel Lamadrid
Abogado UDP, experto Inmobiliario y Migratorio

Se desempeñó como procurador jurídico en Holding Komatsu Cummins, dentro de sus funciones estaba ser redactor y revisor de los contratos comerciales de las empresas del Holding, así como el encargado del análisis de las sociedades relacionadas. Desde 2016 pertenece al equipo de MisAbogados.com, dedicándose específicamente al Derecho Inmobiliario, con algunas apariciones en prensa nacional. Además, a partir del 2018 está a cargo del área de Post-venta, supervisando a los abogados asociados a nuestra red.

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