¿Cómo solicitar la devolución del mes de garantía?

Escrito por Raimundo Valdivieso | Publicado el 29 de marzo 2016 | Ley de arriendo

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Fecha de última edición: 6 de enero 2021

Uno de los problemas más comunes en el arrendamiento es la devolución del mes de garantía, no solamente porque se produce un problema entre partes, sino que también porque nuestra legislación no regula expresamente esta materia. Por esto recomendamos seguir leyendo este artículo, ya que aquí te explicaremos que debes hacer en estos casos.

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¿Qué es el mes de garantía?

El mes de garantía consiste en el dinero que el arrendatario le entrega al arrendador, para asegurar el pago de cualquier deterioro que pueda ocurrir en la propiedad. Este se entrega al momento de la firma del contrato y puede ser devuelto en el caso en que no haya reparaciones que realizar en el inmueble al momento de la restitución. Debe reajustarse de acuerdo al IPC.

¿Cuándo se debe devolver el mes de garantía?

Esta materia desde el punto de vista legal queda completamente a disposición de partes, por eso es muy importante que cuando redactes tu contrato de arrendamiento especifiques que pasará con el dinero del mes de garantía.

Lo que ocurre generalmente es que este dinero se utiliza en caso de que la propiedad sufra algún daño o también en caso de que queden gastos impagos con el dueño.

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¿Es correcto usar este dinero para reparar daños de uso común?

No hay un correcto o incorrecto en esta materia, ya que en general se usa para gastos que queden impagos. No olvides que hay daños de mantenimiento que son de cargo de arrendador y otros del arrendatario, y estos los especifica la ley.

¿Qué pasa si no se devuelve el mes de garantía porque el arrendador dice que hay daños?

En estos casos es fácil probar si hay daños o no, por eso es importante que tomes fotos al recibir el departamento e irte, ya que así podrás corroborar que no hay daños significativos y que corresponde la devolución de tu mes de garantía.

Además de esto es necesario que se realice un buen inventario de los muebles que se encuentren en la propiedad, o si se ha entregado sin amoblar, de todos modos realizar un inventario del estado de la propiedad al momento de entregarla, ya que de este modo se podrán cerciorar de que corresponda o no la retención del mes de garantía.

Si tienes más dudas respecto a este tema, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

autor Raimundo Valdivieso
Por Raimundo Valdivieso
Abogado UDP - Master Business Law y Experto Civil

Titulado con distinción de la Universidad Diego Portales, en Santiago de Chile. Trabajó en Caglevic, Delgado, Ramírez & Feres Abogados (CDR Abogados), Toro Cruzat y Cía (TyC Abogados) -ahora llamado Sandoval, Seoane y Compañía- y Acevedo, Allende y Mujica (AAM Abogados) en las áreas de Derecho Corporativo, Civil e Inmobiliario. Parte del Curso Extensivo de Derecho Inmobiliario y Urbanístico de la Universidad del Desarrollo y Master of Business Law (MBL) de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dentro de los cursos realizados en el MBL se encuentra: Entorno económico (macroeconomía); estructura jurídica (sociedades); tributación corporativa; finanzas corporativas y contabilidad financiera; estructura laboral; adquisición de empresas (m&a); microeconomía; ética de los negocios; libre competencia; empresas reguladas, derecho del consumidor; competencia desleal; propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial); comercio exterior y compraventa internacional. Desde 2016 es abogado y asesor estratégico de Misabogados.com Raimundo disfruta de andar en bicicleta, snowboard, kitesurfing, trekking y viajar.

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