¿En qué consiste la impugnación de paternidad?

Escrito por Nicole Castillo | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Derecho de Familia

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Fecha de última edición: 12 de enero 2021

La legislación chilena contempla dentro de las normas del Código Civil la impugnación de paternidad, como derecho que tienen ya sea el supuesto padre o el supuesto hijo para solicitar a los tribunales de familia chilenos que se deje sin efecto una filiación. Es importante tener claro que respecto de la paternidad nuestra legislación contempla sólo dos acciones: la acción de reclamación de paternidad y la acción de impugnación de la paternidad.

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¿Qué es la reclamación de filiación?

La acción de reclamación de filiación es aquella que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad. Por ejemplo, esto ocurre en aquellos casos en que el hijo no ha sido reconocido por el padre y ya sea la madre en representación del hijo o el mismo hijo cuando es mayor de edad, que demanda al supuesto padre “reclamándole” su filiación.

¿Qué es la impugnación de filiación?

Por otro lado, la acción de impugnación de filiación busca desconocer una filiación previamente determinada. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se ha dicho que Juan es hijo de Pedro y en realidad no lo es, por lo que se “impugna” esta filiación, para que se declare que Juan no es hijo de Pedro.

¿Quiénes pueden ejercer la impugnación de la paternidad de un hijo nacido durante el matrimonio?

La impugnación de la paternidad puede ser realizada por las siguientes personas:

  • Por el supuesto padre: la paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio puede ser impugnado por el hombre dentro del plazo de 180 días siguientes contados desde el día que tuvo conocimiento del parto, o dentro del plazo de un año, contado desde esa misma fecha si prueba que a la época del parto se encontraba separado de hecho de la mujer.
  • Por los herederos del marido o por Terceros: si el marido muere sin conocer el parto, o antes de vencido el plazo de 180 días o de 1 año señalado en el caso anterior, la impugnación a la paternidad puede ser hecha por los herederos del marido, y en general, a toda persona a quien la pretendida paternidad implicase perjuicio.
  • Por el supuesto hijo o su representante: la paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio también puede ser impugnada por el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste, durante el año siguiente al nacimiento. Asimismo, el hijo podrá interponer la acción de impugnación dentro de 1 año, contados desde que cumpla 18 años de edad.

¿Cómo realizar la impugnación de paternidad de hijo nacido fuera del matrimonio?

La impugnación de la paternidad puede ser realizada por las siguientes personas y en los siguientes casos cuando se trata de un hijo nacido fuera del matrimonio:

  • Por el hijo: La paternidad determinada por reconocimiento puede ser impugnada por el propio hijo, dentro del plazo de 2 años contados desde que supo de este reconocimiento.
  • El representante del Hijo: si el hijo fuera incapaz, la impugnación puede ser hecha por su representante legal en interés de éste.
    • Si el hijo muere desconociendo el reconocimiento de la paternidad; o
    • Si el hijo muere antes de vencido el plazo para impugnar la paternidad.
    • Los herederos podrán impugnar la paternidad en el mismo plazo que tenía el hijo o en el tiempo que falte para completarlo, contado desde la muerte del hijo.Los herederos del hijo: podrán impugnar la paternidad en los siguientes casos:
    • Terceros interesados: también podrá impugnar paternidad determinada por reconocimiento toda persona que pruebe un interés actual en ello, en el plazo de un año desde que tuvo ese interés y pudo hacer valer su derecho.

Si bien la ley señala que no procedería la impugnación cuando exista una sentencia firme que determinare una filiación, puede hacerse una excepción: podrá accionar quien se presenta como verdadero padre o madre del que pasa por hijo de otros, o como verdadero hijo del padre o madre que le desconoce.

¿Qué medios da la ley para impugnar la paternidad?

Si bien la ley posibilita que se investigue la paternidad y maternidad y, por ende, se determine la filiación de una persona respecto de otra, mediante toda clase de pruebas, en la actualidad el método más seguro y más utilizado es el examen de ADN. Éste permite determinar o excluir ya sea la paternidad o la maternidad con una certeza de un 99,9%.

Descarga modelo de demanda de impugnación de paternidad

Descarga aquí un modelo referencial de este tipo de demanda para que entiendas de qué se trata la impugnación de filiación y reclamo de una nueva filiación.

Como revisábamos con anterioridad durante todo este artículo, esta demanda es utilizada para cuestionar la filiación entre un padre e hijo, o bien realizar una nueva filiación entre dos personas. Por favor toma este documento como un modelo de ejemplo con fines meramente demostrativos y referenciales:

Descarga modelo de demanda de impugnación de filiación y reclamación de una nueva filiación

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autor Nicole Castillo
Por Nicole Castillo
Abogada experta en Derecho de Familia y Civil

Abogada UST. En 2015 trabajó en la Clínica Jurídica de la Universidad Santo Tomás, asesorando a los patrocinadores en casos de Derecho Civil y Derecho de Familia. Trabajó en la unidad de curaduría de la Oficina de Familia de Santiago. Desde 2018 es parte de MisAbogados.com, se desempeña como abogada asesora, dentro de sus funciones esta dar asistencia escrita y telefónica a clientes con respecto a distintas dudas jurídicas. Además de tramitar casos, patrocinando a Misabogados.com en Derecho de Familia principalmente.

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