Contrato de adhesión y sus cláusulas abusivas más recurrentes

Escrito por Andrea Droguett | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Derecho del Consumidor

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Fecha de última edición: 6 de septiembre 2021

En el 2013 ingresó a primer trámite constitucional una moción de la cámara de diputados, que busca especificar cuáles son las cláusulas abusivas más recurrentes en los contratos de adhesión.

En el siguiente artículo te detallaré qué es el contrato de adhesión y cuáles son las cláusulas abusivas más recurrentes en estos contratos.

Recuerda que si tienes dudas respecto a este tema u otro similar, puedes escribirnos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

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¿Qué es un contrato de adhesión?

Son aquellos contratos cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo pueda alterar su contenido". Ejemplo de lo anterior encontramos: el transporte público, servicios básicos, apertura de línea de crédito, entre otros.

Por la naturaleza del contrato, es probable que se genere un desequilibrio al existir un contratante fuerte (el proveedor) y otro débil (el consumidor) lo que puede generar cláusulas abusivas. Estas son contrarias a la buena fe y, por lo tanto, provocan un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes especialmente en perjuicio del consumidor o adherente.

¿Cuáles son las cláusulas abusivas que suelen integrar los contratos de adhesión?

Según la ley, las cláusulas abusivas que acarrean la nulidad absoluta de un contrato de adhesión y son:

  1. Aquellas que faculten al proveedor a rescindir, modificar o alterar unilateralmente las condiciones o cláusulas del contrato.
  2. Aquellas que faculten al proveedor dejar sin efecto una transacción celebrada con el consumidor y/o anular la venta cuando el precio ha sido fijado erróneamente por la misma.
  3. Aquella que faculte al proveedor a reservarse el derecho de rescindir o restringir el uso que haga del servicio, sin aviso, con o sin causa.
  4. Aquellas que obliguen al consumidor la suscripción de un pagaré o letra de cambio en blanco y/o al otorgamiento de un mandato en favor del proveedor facultándolo, para que, antes del cobro del documento, pueda incorporar las menciones exigidas por la ley para la validez del pagaré o letra de cambio.
  5. Aquellas que importen cobros por concepto de reprogramar una deuda o cuando se solicita una evaluación comercial para conceder o no un crédito de consumo.
  6. Aquellas que importen dobles cobros de comisiones de administración de la tarjeta de crédito.
  7. Aquellas que consideren al silencio del consumidor como aceptación, salvo que él así lo haya autorizado expresamente con anterioridad.
  8. Aquellas que hagan constar de forma indubitada la adhesión del consumidor a cláusulas respecto de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.
  9. Aquellas que prorrogan automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, dentro de un plazo razonable.
  10. Aquellas en cuya virtud el consumidor autoriza al proveedor para proporcionar a sus filiales, su matriz y a las personas a través de las cuales ésta ejerce el control, antecedentes relativos a su situación económica, financiera y a las operaciones de cualquier naturaleza efectuados con él, aún respecto de aquellas sujetas a secreto bancario y reserva, debiendo quedar dichas empresas sometidas también a la obligación de secreto y reserva.
  11. Aquellas que impliquen que toda aceptación de oferta y por ende la formación del consentimiento, quedará sujeta a la condición suspensiva de que la empresa oferente valide la transacción.
  12. Aquellas que eximan de responsabilidad al proveedor de la información que directa o indirectamente se pueda obtener de los sitios a los que se acceda a través de los hipervínculos contenidos en el sitio.

Si necesitas ayuda sobre contratos de adhesión y cláusulas abusivas, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo te contactará a la brevedad y te ayudará con lo que necesites.


autor Andrea Droguett
Por Andrea Droguett
Abogada de la Universidad del Desarrollo, especialista en Derecho Civil, Insolvencia y Reemprendimiento, Copropiedad y Policía Local.

Durante su experiencia laboral, desde el año 2014, se ha desempeñado en distintos estudios jurídicos de Cobranza, tramitación de juicios ejecutivos con cartera masiva de calientes, Juicios Hipotecarios, y sobre areas de Ley de Insolvencia y Reemprendimiento de la ley 20.720.

Algunos de estos estudios, han sido: Sociedad COEM Ltda, De Laire y Asociados Limitada, Holding Advisor Financial Group (Chile Deudores) y García Nadal.

Entre sus especialidades, cuenta con un Diplomado en el año 2018, realizado en la Pontificia Universidad Católica de Chile, sobre Derecho de los contratos; además de cursos sobre Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, estudio de títulos, Ley de Copropiedad, entre otros. El último desarrollado en el año 2020, en la Universidad del Desarrollo, acerca de Derecho Corporativo.

Dentro sus labores en MisAbogados, se desempeña como abogada especialista en el área de Derecho de familia, Civil, Ley sobre Insolvencia y Reemprendimiento, y de causas asociadas a Juzgado de Policía Local.

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