¿Cuál es la diferencia entre tutelas y curatelas?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 22 de julio 2016 | Derecho de Familia

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Fecha de última edición: 28 de julio 2021

Es común que las personas incapaces requieran no sólo de una persona que cuide sus intereses, sino también alguien que los represente. En este artículo me referiré a las diferencias que existen entre el rol que cumple el padre o madre respecto del hijo y las diferencias que existe entre ambos. En palabras legales, cuáles son las diferencias que existen entre tutelas y curatelas y qué pasa en aquellos casos en que otra persona distinta a la madre o al padre es designada a cuidar y velar por los intereses de un menor.

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¿Cuál es la diferencia entre tutela y curatela?

  1. La tutela se da siempre en razón de edad a los impúberes, por eso solamente hay una clase de tutela.
  2. Por otro lado, las curatelas, se dan a los demás incapaces. Esto significa que existen varias clases de curatelas, ya que hay distintos casos de incapacidad.
  3. Quienes están sometidos a tutela siempre serán aquellos que la ley describe como incapaces absolutos, es decir, no pueden realizar ningún acto a los ojos del derecho civil, ya que de hacerlo este adolecería de nulidad absoluta, por lo cual no tendrá valor alguno.
  4. Los que se someten a curatelas pueden ser tanto incapaces absolutos como relativos, en el ultimo caso estos son los que pueden realizar algunos actos pero autorizados.
  5. Quienes estén sometidos a tutela tienen que actuar siempre representados por su tutor en razón de su incapacidad absoluta, ya que los actos que realicen por si solos no tienen validez.
  6. Mientras que en las curatelas los menores adultos pueden actuar representados o autorizados por su curador. Esto quiere decir que realizan actos por su cuenta, pero con permiso de otro, lo cual da validez a sus actos.
  7. El tutor tiene facultades mucho mas amplias que el curador, ya que si este ultimo es curador de un incapaz relativo tendrá menores facultades, esto porque hay algunos actos que este puede realizar por si y que no requieren autorización de su curador.
  8. El tutor no puede ser propuesto por el impúber, ya que aquí hablamos de un menor de edad que no tiene capacidad de entendimiento necesario.
  9. En el caso del curador el menor de edad puede proponer a una persona como su curador, porque estamos en el caso de un menor adulto, el cual bajo el ámbito de la ley si tiene capacidad de discernimiento.

¿Cuántos tipos de curatelas existen?

  • Generales: Se extiende a la persona como a los bienes del pupilo. Se someten a ésta: menores adultos, pródigos, dementes, sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.
  • De Bienes: Son curadores de bienes, los que se dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y los derechos eventuales del que esta por nacer.
  • Adjuntos: Se da a las personas que están bajo potestad de padre o madre, o bajo tutela o curaduría general, para que se ejerza una administración separada.
  • Especial: Otorgada para un negocio particular, y se da en los siguientes casos: al que necesita la mujer menor de edad para pedir la separación de bienes, el que se designa al menor de edad, que carece de representante legal, para aceptar la adopción y el que se da a la mujer bajo patria potestad o guarda del padre o madre viudo que desean contraer nuevas nupcias.

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autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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