Si trabajas a pago por día, este articulo debe ser de tu sumo interés, porque te mostraremos con ejemplos cómo debes calcular tu semana corrida en base a lo que dicta la ley 20.281. Para que así cuando te toque a ti, no sufras errores a la hora de recibir tu remuneración.
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¿Qué es la semana corrida?
- El derecho a la semana corrida, es el derecho establecido en la ley 20.281, que tiene el trabajador al que se le paga por día, a que se le pague además, por los días domingos y días festivos.
- Los trabajadores que reciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, como son los vendedores del comercio y otros que operan bajo el sistema de comisiones diarias por ventas, tendrán derecho al pago de remuneración por los días domingo y festivos.
¿Cómo se realiza el cálculo de la semana corrida?
Para el cálculo de la ley semana corrida utilizaremos el caso de los trabajadores denominados “de renta variable”. Ejemplo 1: Trabajas en un mall y tienes una remuneración compuesta por un sueldo base de $165.000, más una comisión de $ 500 por cada prenda que vendas. Supongamos que en la semana 1 faltas un día sin causa justificada (S/J), y en la semana 4 faltaste tres días por encontrarte enfermo, según licencia médica que entregaste al empleador(a). Si esta fuera una situación mensual, tu remuneración sería:
- Primera semana: Comisión sería de $ 14.000 (28x500) y semana corrida de $ 2.800 (14.000/5) por el domingo. Total de la semana: $ 16.800. Se considera el día martes para el cálculo dado que es una ausencia injustificada.
- Segunda semana: Comisión sería de $ 22.500 (45x500) y semana corrida de $ 5.625 (22.500/4) por el día festivo y $ 5.625 por el día domingo. Total de la semana: $ 33.750.Se considera para el cálculo sólo cuatro días ya que el jueves fue festivo.
- Tercera semana: Comisión sería de $ 18.500 (37x 500) y semana corrida de $ 3.700 (18.500/5) por el domingo. Total de la semana: $ 22.200.
- Cuarta semana: Comisión sería de $ 10.500 (21x500) y semana corrida de $ 5.250 (10.500/2) por el domingo. Total de la semana: $ 15.750. Los días con licencia no se consideran por encontrarse justificados.
- La remuneración mensual imponible de este trabajador(a) sería:
- Sueldo Base Mensual: $ 65.500
- Semana Corrida: $ 23.000
- Total Remuneración Mensual: $ 253.500
Con este ejemplo es claramente más evidente el cálculo, pero si tienes dudas o crees que tu empleador no está cumpliendo con la ley 20.281, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.