En una estrategia para revertir el complicado panorama sanitario en Chile, provocado por la pandemia del Coronavirus, el pasado 20 de junio de 2020 se modificó la ley 20.393.
Esta normativa establece las penas y multas a quienes no cumplan la cuarentena o no respeten medidas y restricciones establecidas por el Ministro de salud Enrique Paris.
El presidente Sebastián Piñera se refirió a esta modificación Indicó que “quienes incumplen medidas sanitarias, no tienen derecho a comprometer la vida de los demás". Así también, valoró que las medidas incluyan la restricción de salvoconductos, aumente las fiscalizaciones y la extensión del Estado de Catástrofe, entre otras.
El Ministro del Interior Gonzalo Blumel, junto al Ministro Secretario General de la Presidencia, Claudio alvarado, se mostraron satisfechos también. Manifestaron que “servirá como un instrumento más para resguardar el cumplimiento de las cuarentenas y medidas sanitarias”.
En el siguiente artículo te explicaré las modificaciones y consecuencias de no respetar los protocolos señalados durante la pandemia del Covid-19.
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¿Qué se modifica?
A través de esta nueva modificación, se aumenta el grado en las sanciones y multas a aquellas personas que infrinjan los protocolos decretados por la autoridad.
Se establece una pena de hasta tres años de cárcel a quienes infrinjan el confinamiento y de cinco años si la persona sabe que está en fase de contagio.
Con lo anterior, se espera incentivar que las personas sí se acojan a respetar la cuarentena.
¿Qué señala la nueva ley frente al incumplimiento de las medidas durante la pandemia?
Esta normativa ya se encuentra publicada en el Diario Oficial. Así, todas las personas que no cumplan las medidas decretadas por el MINSAL, se expondrán a las siguientes multas o sanciones (dependiendo de la falta):
- Será considerado un delito convocar a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.
Las personas que sean sorprendidas incumpliendo lo anterior serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y deberán pagar una multa de 200 UTM, en caso de que el Ministerio Público lo solicite.
- Todas las personas que durante la pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de 25 a 250 UTM.
- Todas las personas que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de 10 a 200 UTM mensuales por cada trabajador al que se le haya ordenado asistir a su lugar de trabajo.
Contexto
Esta normativa fue publicada en un contexto de salud pública donde la tasa de contagios y fallecidos no cede frente a las medidas tomadas. Lo anterior, incluso habiendo pasado ya 3 meses desde el comienzo de la primera cuarentena obligatoria en la Región Metropolitana.
La restricción de la movilidad también se vio reforzada. Una disminución de la cantidad de salvoconductos semanales, deja en el pasado una aproximación inicial que fue calificada como laxa y posiblemente facilitadora de tan poca adhesión al confinamiento voluntario y obligatorio.
Es de esperar que el cambio sea de ayuda. En especial para las miles de familias que sufren las consecuencias sanitarias, afectivas y económicas que arrastra esta pandemia desde inicios del 2020.
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