Incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos

Escrito por Nicole Castillo | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Pensión de alimentos

Niño que recibe pensión de alimentos abrazando a su madre
Fecha de última edición: 18 de noviembre 2022

En el presente artículo te contaré todo sobre el incumplimiento en el pago de pensión alimenticia, la liquidación y las medidas para presionar el pago de la misma, según la ley de Chile.

Principalmente revisaremos qué se entiende por incumplimiento en pensión de alimentos, qué es la liquidación de pensión alimenticia, cómo solicitar una liquidación y, finalmente, las medidas de apremio y cómo solicitarlas para que un deudor de pensión se ponga al día con sus obligaciones.

Recuerda que si necesitas ayuda u orientación sobre este asunto, no dudes en dejarnos un mensaje en nuestros puntos de contacto, para que un abogado de familia te contacte de inmediato.

Introducción

Cuando una persona se encuentra obligada al pago de alimentos, pero no cumple con esta obligación, se puede solicitar al juez de familia que ordene medidas de presión contra la persona deudora para forzar o acelerar el pago.


No cumplir con la obligación corresponde a un atraso en los pagos, o derechamente el no pago absoluto de la pensión de alimentos.

A la primera de estas medidas se le conoce como el proceso de liquidación y cobro de pensión alimenticia. A través de ella, es posible comenzar el procedimiento para cobrar la deuda correspondiente a la pensión.

Sin dicha solicitud, el Tribunal de Familia no podrá iniciar el cobro de forma directa.

También podría interesarte: Guía completa sobre la pensión de alimentos en Chile.

¿Qué se entiende por incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia?

Acorde a la ley N°14.908 y Decreto con fuerza de Ley 1, sobre Abandono de Familia y Pago de pensión de alimentos, se entiende que hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos cuando quien debe pagarla no lo ha hecho dentro del plazo que se ha fijado por las partes para su pago mensual.

Ejemplo de incumplimiento: se fijó que determinada pensión alimenticia sería pagadera dentro de los primeros 5 días de cada mes, y al día 15 de dicho mes, aún no se ha realizado pago alguno.

Solicitar la liquidación de pensión alimenticia

Si no estás recibiendo pensión de alimentos o bien existe un retraso en el pago, lo primero que debes hacer es solicitar la liquidación de pensión de alimentos, con el fin de iniciar un proceso de cobro.

Para esto debes:

  1. Presentar una solicitud directa al Tribunal de Familia y solicitar que se determine el monto adeudado por pensión de alimentos a través de un proceso llamado liquidación de deuda.
  2. Hecha la liquidación de deuda, el tribunal enviará una notificación de la liquidación solicitada a quien está incumpliendo para que haga valer sus derechos. En otras palabras, una vez la persona ha sido notificada tiene la posibilidad de objetar la liquidación y corroborar que sí ha cumplido con el pago.
  3. En el caso de que exista incumplimiento con el pago, tendrá el plazo de 3 días para oponerse, contados desde el día de la notificación.

Pasos para liquidar la deuda de pensión de alimentos

Se debe presentar una solicitud al Tribunal de Familia para que liquide la deuda electrónicamente. Lo anterior puede hacerse de manera personal en el propio tribunal o a través de un abogado.

Una vez hecho esto, el tribunal tomará el número de cuenta y verificará en línea la deuda. Una vez hayas presentado el número de cuenta, el siguiente paso es acudir al sector de atención al público del Tribunal de Familia.

Tras presentar la solicitud de liquidación, el tribunal realizará el cálculo para establecer si existe o no deuda. Luego, notificará a ambas partes, generalmente por correo electrónico la liquidación, teniendo un plazo de 3 días para realizar alguna objeción.

Transcurrido ese plazo sin objeciones, se podrán solicitar los apremios, que revisaremos en las siguientes secciones.

Pasos para objetar la liquidación

Este procedimiento permite que las personas que hayan sido notificadas por deuda de pensión de alimentos puedan objetar la última liquidación realizada por el tribunal.

Para objetar una liquidación, lo primero que deberás hacer es reunir todos los antecedentes que respaldan la objeción.

Una vez hayas hecho esto, puedes objetar la liquidación a través del sitio web del Poder Judicial ingresando tu Clave Única, clave del Poder Judicial o los datos de tu cédula de identidad.

Modelo para pedir liquidación de alimentos

En esta sección encontrarás un modelo de escrito para solicitar la liquidación de pensión alimenticia. Es importante tener en cuenta que siempre es recomendable hacer la liquidación junto a un abogado experto en derecho de familia.

En el caso de que vayas al tribunal personalmente, la liquidación no se solicitará a través de un escrito, sino que a través de un formulario que deberás llenar ahí mismo.

Al presionar aquí, iniciarás la descarga del modelo de escrito legal para pedir liquidación de alimentos.

Solicitar apremios para deudores de pensión alimenticia

Existen diferentes formas para presionar, proteger y garantizar el pago de la pensión de alimentos; dentro de ellas se encuentran los apremios.

¿Qué son los apremios a deudores de pensión alimenticia?

Los apremios son las formas de presión que ordena un Tribunal de Familia para que el deudor de pensión de alimentos se ponga al día. Los apremios que contempla la ley para los casos de incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos son:

  • Suspensión de la licencia de conducir por un plazo de 6 meses, pudiendo aumentar por 6 meses más si aún existe incumplimiento.
  • Arresto nocturno por 15 días, el cual podrá ser ampliado a 30 días si aún existe incumpliendo.
  • Arraigo nacional, solicitado cuando existe un motivo fundado para pensar que el deudor se va a ausentar del país. En estos casos, el juez pide al deudor una garantía para el cumplimiento de la pensión.

Solicitud e imposición de apremios

Para solicitar e imponer algún apremio debe existir una causa; teniendo en cuenta esto, el trámite puedes realizarlo ingresando tu Clave Única en el sitio web del Poder Judicial en la sección medida de apremio por no pago de pensión de alimentos.

¿Puede decretarse más de un apremio a la vez?

Sí, la Ley 14.908 permite que se dicten varios apremios simultáneos por parte del juez.

Modelo para solicitar apremios

A continuación te dejo un modelo de escrito judicial para solicitar apremios por incumplimiento en el pago de una pensión alimenticia.

Recuerda revisar este modelo junto a un abogado para tener la certeza que se ajusta a tu situación y necesidades.

Al presionar aquí, iniciarás la descarga del modelo de escrito legal de solicitud de apremios

Retenciones de dinero a deudores de pensión alimenticia

Las retenciones de dinero a deudores de pensión corresponden a retenciones de impuestos y otros haberes del deudor. Dichas retenciones son otra forma de presionar, proteger y garantizar el pago de las pensiones de alimentos que se deben.

Según el artículo 8 de la Ley 14.908, el juez podrá solicitar la retención judicial del sueldo (y otras formas de ingreso) de todos los trabajadores dependientes, ya que permite que el empleador, en el pago de los sueldos, descuente por planilla el monto que se debe de pensión de alimentos.

Retención de impuesto a la renta

Acorde a la ley 14.908, el juez de familia tiene la facultad de ordenar, en el mes de Marzo de cada año a la Tesorería General de la República, que retenga de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda percibir a deudores de pensiones alimenticias, los montos insolutos y las pensiones que se devenguen hasta la fecha en que debió verificarse la devolución.

La Tesorería General de la República ("TGR" por sus siglas) deberá comunicar al tribunal respectivo el hecho de la retención y el monto de la misma.

En otras palabras, antes del mes de Marzo del año que corresponda, se debe pedir al Juez de Familia que oficie a la TGR para que haga la retención de impuestos por pensión alimenticia

Requisitos para solicitar la retención del impuesto a la renta

Para solicitar la retención de la devolución de impuesto a la renta debes cumplir estos requisitos:

  1. Contar con el patrocinio y asesoría de un abogado.
  2. Presentar la solicitud a más tardar en el mes de marzo de cada año.
  3. Que el deudor de pensión tenga iniciación de actividades o sea un contribuyente afecto al pago de impuesto a la renta (que paga y recibirá la devolución en mayo). Deuda líquida de pensiones adeudadas.
  4. Solicitar la liquidación de deuda en la que se detallan los montos que se deben, actualizados a la fecha de la presentación de la solicitud de retención en tribunal.
  5. Siguiendo estos pasos, el Tribunal de familia ordenará a Tesorería General de la República que retenga el monto a devolver de impuestos para saldar la deuda por concepto de alimentos.

De esta manera, en el mes de Mayo, Tesorería informará al Tribunal de Familia la existencia o no de estos fondos y, en tal caso, ordenará su entrega al alimentario o a quien corresponda, el monto respectivo de la devolución para el pago de alimentos mediante un cheque expedido por el Juzgado de Familia.

Plazo para hacer efectiva la retención de impuesto a la renta

Como revisamos anteriormente, la solicitud para retener la devolución del impuesto a la renta debe realizarse antes de Marzo de cada año. Así por ejemplo, si presentas la solicitud en Abril del 2020, debes tener en cuenta que tendrá efecto en Mayo de 2020. Por eso es sumamente importante ser ordenado y diligente con las fechas de este tipo de apremios.

Retención del sueldo del alimentante

Ésta es una de las retenciones más consultadas por nuestros usuarios, ya que tiene relación directa con el origen de los dineros con los que cuenta la persona que debe pagar la pensión.

El juez de familia puede ordenar al empleador del alimentante a que retenga del salario mensual los montos no pagados. Esta retención, en virtud del tamaño del salario de la deuda, puede ser de un solo pago o en cuotas.

Es el artículo 8 de la Ley N° 14.908 que se refiere a la retención de salarios por parte del empleador. En ella se describe cómo el encargado de remunerar al alimentante debe retener dichos pagos según lo establecido por el tribunal de familia; pagando directamente al alimentario, sus representantes o cuidadores:

"Las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente establecerán, como modalidad de pago, la retención por parte del empleador.

La resolución judicial que así lo ordene se notificará a la persona natural o jurídica que, por cuenta propia o ajena o en el desempeño de un empleo o cargo, deba pagar al alimentante su sueldo, salario o cualquier otra prestación en dinero, a fin de que retenga y entregue la suma o cuotas periódicas fijadas en ella directamente al alimentario, a su representante legal, o a la persona a cuyo cuidado esté"

El juez correspondiente será el encargado de determinar el monto, forma y lugar de pago, siempre apegado a la normativa de la Ley antes mencionada y sus decretos con fuerza de ley posteriores.

Retención del retiro del 10% de fondos de pensión

Acorde a la ley Nº 21.248, es posible retener judicialmente el retiro del 10% del fondo de pensiones a aquellas personas que tengan deudas por pensión de alimentos.

Este trámite es muy similar a la retención que se hace de la devolución de impuestos anual de la Operación Renta. Para esto, la persona interesada deberá realizar los mismos pasos que se hacen para retener la devolución de impuestos y pedirle al Tribunal de Familia que ordene a la AFP la retención de los fondos del deudor y no los deposite en su cuenta.

Para solicitar la retención judicial del 10% deberás:

  1. Contar con tu Clave Única.
  2. Solicitar al tribunal una liquidación de alimentos o liquidación de deuda, en la causa de cumplimiento de pensión de alimentos.
  3. Ingresar a la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial y allí ingresar a la sección que dice “Retención judicial del tercer retiro 10% de la AFP”. Una vez hayas ingresado, la página te mostrará los datos del solicitante y más abajo te mostrará a los litigantes. Esto se refiere a todas las partes del proceso. Allí deberás actualizar todos los datos del deudor (de ser necesario).
  4. Se le ordenará al demandado no retirar el dinero de los fondos hasta que el tribunal liquide la deuda y se resuelva el monto que se le retendrá, pudiendo ser el total o parte del monto, dependiendo de la deuda.
  5. La persona deudora será notificada a través de un correo electrónico o de manera presencial.
  6. Una vez entregado el documento, hay un plazo de tres días hábiles para que el deudor se oponga o pague.
  7. Si no lo hace, el proceso continúa y se le podrá solicitar al tribunal la retención de lo que el deudor tenga en su 10% de los fondos de AFP.

Ley 21.389: registro de deudores de pensión alimenticia

La Ley 21.389, promulgada el 18 de Noviembre de 2021, viene a mejorar el sistema de pensiones alimenticias. Acorde a su encabezado, se refiere así a dicho propósito:

“Crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos”

El Registro Nacional de Deudores de Pensión es un mecanismo que castiga a todos los deudores de pensión de alimentos a través de una base de datos centralizada.

A diferencia de los apremios, la nueva ley genera graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones; terminando así con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos.

Criterio para formar parte del registro de deudores de pensión

La ley establece incorporar al registro a todos los deudores que deben tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas.

Entrada en vigor del registro nacional de deudores de pensión alimenticia

La vigencia del registro comienza a funcionar desde el viernes 18 de Noviembre de 2022. Esto es exactamente 1 año después de la publicación de la Ley que lo crea. Aquí se pueden ver campañas del Ministerio de Justicia y Derechos humanos, comunicando la noticia:

A este registro de deudores de pensión alimenticia se le ha conocido popularmente a la luz de la llamada "Ley papito corazón", que viene a imponer duras sanciones y condiciones para salir de él.

Consecuencias de estar en el Registro de deudores de pensión alimenticia

La ley establece una serie de consecuencias, principalmente patrimoniales para los deudores. Las consecuencias de formar parte del registro de deudores de pensión alimenticia son:

  • La entidad financiera que otorgue un crédito igual o superior a 50 UF, deberá retener parte de dichos fondos para pagar la deuda de alimentos.
  • La Tesorería General de la República retendrá la devolución de impuestos anual de los deudores listados.
  • Tanto el Conservador de Bienes Raíces como el Registro Civil podrán hacer inscripción del traspaso de inmuebles o vehículos cuando se acredite que con las ganancias se pagará la deuda de alimentos.
  • No podrán serles otorgados licencias de conducir ni pasaportes
  • Remuneraciones de Gerentes generales o Directores de Sociedades Anónimas abiertas con transacción bursátil serán retenidas directamente.
  • Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
  • Contrataciones, promociones o ascensos en órganos de Administración del Estado, Poder judicial y Congreso, deberán verificar el Registro de deudores de pensión. En caso de existir deuda, se retendrá el salario del deudor hasta extinguir completamente la obligación.
  • Mismo efecto tendrán los trabajadores a honorarios, pensionados de vejez, invalidez o sobrevivencia, donde se les retendrán los ingresos hasta extinguir la deuda.
  • La indemnización por años de servicio, en caso de ser desvinculado, pasará a pagar la eventual deuda de alimentos.
  • La deuda de pensión de alimentos pasa a formar parte de los créditos de primera clase, modificándose el Código Civil
  • Solicitantes de adopción de un niño, niña y/o adolescentes, serán verificados contra este Registro de deudores de pensión de alimentos, y tomado en cuenta para la evaluación total.

Pago de pensión de alimentos por parte de abuelos

Según el Artículo 232 del Código Civil, cuando ambos padres son incapaces de responder a las necesidades de sus hijos, la responsabilidad se transfiere a los abuelos. De este modo, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea.

En efecto, los abuelos son responsables de manera subsidiaria, es decir, solamente en los casos que los padres no puedan por motivos justificados cumplir con esta obligación.

¿Se requiere a un abogado para realizar este proceso?

Sí, se debe contar con un abogado que patrocine este proceso.

Por otro lado, al igual como ocurre con la demanda de alimentos contra los padres, antes de demandar a los abuelos será necesario someterse a mediación familiar, donde se podrá pactar un acuerdo antes de demandar. En caso de no llegar a acuerdo en mediación, se deberá presentar la demanda los tribunales de familia.

Si bien el tiempo de incumplimiento para estos casos es relativo, bastará con que no se haya realizado el pago dos o más veces, o que el pago que realice el padre o madre sea insuficiente para costear las necesidades del hijo, para solicitar que los abuelos sean quienes paguen la pensión de alimentos.

Espero que este artículo sobre el incumplimiento, liquidación y medidas para presionar el pago de la pensión alimenticia te haya sido de ayuda.

Si necesitas ayuda u orientación sobre este procedimiento legal, no dudes en dejarnos un mensaje en nuestros puntos de contacto, para que un abogado de familia te contacte de inmediato.


autor Nicole Castillo
Por Nicole Castillo
Abogada experta en Derecho de Familia y Civil

Abogada UST. En 2015 trabajó en la Clínica Jurídica de la Universidad Santo Tomás, asesorando a los patrocinadores en casos de Derecho Civil y Derecho de Familia. Trabajó en la unidad de curaduría de la Oficina de Familia de Santiago. Desde 2018 es parte de MisAbogados.com, se desempeña como abogada asesora, dentro de sus funciones esta dar asistencia escrita y telefónica a clientes con respecto a distintas dudas jurídicas. Además de tramitar casos, patrocinando a Misabogados.com en Derecho de Familia principalmente.

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